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La ANMAT prohibió la comercialización y el uso de tres protectores solares y tres productos de limpieza.

La medida busca evitar riesgos para los consumidores y alcanza a distintas marcas cuyos productos presentaban deficiencias en su registro, rotulado o composición, por lo que fueron retirados del mercado.

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La ANMAT prohibió la distribución, comercialización, uso y publicidad de tres protectores solares tras detectar que carecían de inscripción sanitaria y no figuraban en los registros oficiales del organismo. La medida, oficializada mediante la Disposición 4300/2026, es el resultado de inspecciones realizadas en comercios de la Ciudad de Buenos Aires, donde los productos fueron identificados durante tareas de fiscalización.

Los protectores alcanzados por la disposición corresponden a las marcas Karité, Kiss Beauty y Miss Vanesa. Según el organismo, las irregularidades detectadas impiden garantizar su calidad, seguridad y eficacia, por lo que se ordenó su retiro del mercado como medida preventiva para proteger la salud de los consumidores.

La decisión expone la importancia de los controles regulatorios sobre productos cosméticos y de cuidado personal, al tiempo que evidencia la circulación de artículos sin autorización oficial. En este contexto, la fiscalización de la ANMAT busca reforzar la trazabilidad de los productos y prevenir riesgos derivados del consumo de elementos que no cumplen con los requisitos sanitarios establecidos por la normativa vigente.

La ANMAT amplió las medidas de control sanitario con la prohibición de nuevos productos que presentaban irregularidades en su registro y trazabilidad. Entre ellos figura una unidad falsificada de Dysport 500 IPSEN, cuya investigación se inició tras la denuncia de la empresa titular del producto en Argentina. El organismo comprobó que el número de lote era inválido y que la unidad no cumplía con el sistema obligatorio de trazabilidad, por lo que ordenó su retiro del mercado y realizó la correspondiente denuncia penal.

En paralelo, la autoridad sanitaria prohibió la elaboración, comercialización, distribución y publicidad de tres productos de limpieza —Uproot Clean, Turbo Desagüe y las tabletas descalcificadoras para cafeteras SMOL— al constatar que carecían de inscripción oficial y que no existía un establecimiento habilitado responsable de su fabricación.

Las disposiciones reflejan la intensificación de los controles sobre productos que circulan fuera del marco regulatorio y ponen de relieve los riesgos que implica la comercialización de artículos sin autorización sanitaria. A su vez, evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización para garantizar la seguridad de los consumidores y combatir la circulación de productos falsificados o de origen desconocido.

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