Dólarretenciones
Las letras chicas del decreto.

Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno

En la recta final hacia las elecciones, el Gobierno anunció la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.

EconomíaTendencia

La medida fue comunicada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y busca incentivar el ingreso de dólares en el corto plazo.

El decreto que oficializa la disposición lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Los principales puntos del decreto

  • La baja de retenciones se aplicará a todos los cereales y oleaginosas.

  • La medida tendrá vigencia hasta alcanzar un monto liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.

  • Los exportadores deberán ingresar al menos el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

  • El texto oficial sostiene que la iniciativa busca “continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país”.

La lista de productos incluídos en las retenciones cero

Cereales

  • Trigo duro, para siembra
  • Trigo duro, excepto para siembra
  • Los demás trigos, para siembra
  • Los demás trigos, excepto para siembra
  • Cebada cervecera, sin tostar
  • Cebada cervecera, tostada
  • Las demás cebadas
  • Maíz para siembra
  • Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
  • Los demás maíces
  • Sorgo (excepto para siembra)

Productos de Molienda

  • Harina de trigo
  • Harina de maíz
  • Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
  • Sémola y semolinas de trigo duro
  • Sémola y semolinas de maíz
  • Las demás sémolas y semolinas de cereales
  • Granos aplastados o en copos de maíz
  • Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
  • Malta sin tostar, en grano
  • Malta sin tostar, en harina
  • Malta tostada, en grano
  • Malta tostada, en harina
  • Fécula de trigo
  • Fécula de maíz
  • Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

  • Habas de soja, para siembra
  • Habas de soja, excepto para siembra
  • Semillas de girasol, excepto para siembra
  • Harina de soja

Grasas y aceites

  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de soja refinado, en otros envases
  • Los demás aceites de soja refinados
  • Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de girasol refinado, en otros envases
  • Aceite de maíz en bruto
  • Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de maíz refinado, en otros envases
  • Grasas y aceites vegetales hidrogenados
  • Grasas y aceites animales hidrogenados
  • Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
  • Margarina (excluida la margarina líquida)
  • Grasas y aceites vegetales para untar
  • Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
  • Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
  • Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
  • Glicerina en bruto
  • Glicerina, incluso purificada

Azúcares

  • Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Glucosa, en polvo, en otros envases
  • Glucosa, en solución
  • Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Los mismos jarabes, en otros envases
  • Fructosa química pura
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
  • Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
  • Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
  • Preparaciones alimenticias diversas
  • Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
  • Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
  • Idem trigo, de otra forma.
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
  • Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
  • Idem soja, de otra forma.
  • Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
  • Idem girasol, de otra forma.
  • Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
  • Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
  • Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
  • Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
  • Idem, con base en leche.
  • Idem, con base en cereales.
  • Idem, con base en oleaginosas.
  • Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
  • Idem, con base en otras materias vegetales.
  • Las demás preparaciones para alimentación animal.
  • Productos químicos orgánicos
  • Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
  • Lecitinas y sus derivados.
  • Materias albuminoideas, enzimas
  • Gluten de maíz.
  • Productos diversos de las industrias químicas
  • Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

Aqui el Decreto Completo

Seguir Leyendo:
Economía‎ ‎ |‎ ‎‎ ‎Tendencia
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up