En la recta final hacia las elecciones, el Gobierno anunció la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.
Límites y plazos: la letra chica de las retenciones cero anunciadas por el Gobierno
La medida fue comunicada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y busca incentivar el ingreso de dólares en el corto plazo.
El decreto que oficializa la disposición lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Los principales puntos del decreto
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La baja de retenciones se aplicará a todos los cereales y oleaginosas.
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La medida tendrá vigencia hasta alcanzar un monto liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.
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Los exportadores deberán ingresar al menos el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
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El texto oficial sostiene que la iniciativa busca “continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país”.
La lista de productos incluídos en las retenciones cero
Cereales
- Trigo duro, para siembra
- Trigo duro, excepto para siembra
- Los demás trigos, para siembra
- Los demás trigos, excepto para siembra
- Cebada cervecera, sin tostar
- Cebada cervecera, tostada
- Las demás cebadas
- Maíz para siembra
- Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
- Los demás maíces
- Sorgo (excepto para siembra)
Productos de Molienda
- Harina de trigo
- Harina de maíz
- Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
- Sémola y semolinas de trigo duro
- Sémola y semolinas de maíz
- Las demás sémolas y semolinas de cereales
- Granos aplastados o en copos de maíz
- Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
- Malta sin tostar, en grano
- Malta sin tostar, en harina
- Malta tostada, en grano
- Malta tostada, en harina
- Fécula de trigo
- Fécula de maíz
- Gluten de trigo
Semillas y frutos oleaginosos
- Habas de soja, para siembra
- Habas de soja, excepto para siembra
- Semillas de girasol, excepto para siembra
- Harina de soja
Grasas y aceites
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
- Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de soja refinado, en otros envases
- Los demás aceites de soja refinados
- Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
- Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de girasol refinado, en otros envases
- Aceite de maíz en bruto
- Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
- Aceite de maíz refinado, en otros envases
- Grasas y aceites vegetales hidrogenados
- Grasas y aceites animales hidrogenados
- Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
- Margarina (excluida la margarina líquida)
- Grasas y aceites vegetales para untar
- Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
- Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
- Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
- Glicerina en bruto
- Glicerina, incluso purificada
Azúcares
- Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Glucosa, en polvo, en otros envases
- Glucosa, en solución
- Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
- Los mismos jarabes, en otros envases
- Fructosa química pura
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
- Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
- Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
- Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
- Preparaciones alimenticias diversas
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
- Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
- Idem trigo, de otra forma.
- Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
- Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
- Idem soja, de otra forma.
- Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
- Idem girasol, de otra forma.
- Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
- Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
- Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
- Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
- Idem, con base en leche.
- Idem, con base en cereales.
- Idem, con base en oleaginosas.
- Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
- Idem, con base en otras materias vegetales.
- Las demás preparaciones para alimentación animal.
- Productos químicos orgánicos
- Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
- Lecitinas y sus derivados.
- Materias albuminoideas, enzimas
- Gluten de maíz.
- Productos diversos de las industrias químicas
- Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
Aqui el Decreto Completo

