“El programa del Gobierno se basa en la idea de que el empleo crecerá si se reducen los derechos. La experiencia argentina e internacional demuestra exactamente lo contrario”
El corazón de la reforma laboral libertaria no está en la modernización, sino en el corrimiento del Estado como garante de derechos, trasladando la relación laboral a un terreno cada vez más desregulado.
profunda reforma del sistema laboral argentino, bajo el argumento de “modernizar” las relaciones de trabajo y “mejorar la competitividad».

La contradicción de la reforma laboral: Milei promete no afectar derechos, pero el proyecto indica lo contrario
En una entrevista televisiva brindada este martes, el presidente Javier Milei se refirió a la reforma laboral que su gobierno planea impulsar en el Congreso tras el triunfo legislativo de La Libertad Avanza (LLA) en todo el país. El mandatario aseguró que las modificaciones “no atentará[n] contra los derechos de nadie” y que su objetivo es “modernizar las relaciones laborales para fomentar el empleo”.
Sin embargo, el texto del proyecto presentado por la diputada santafesina Romina Diez, titulado “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo e Inversiones Productivas”, plantea una serie de cambios que van en dirección opuesta a esa promesa. La iniciativa propone una flexibilización sustancial del régimen laboral vigente, con la extensión de las jornadas de trabajo hasta 12 horas, la reducción de licencias especiales y la incorporación de acuerdos individuales entre empleadores y empleados que, en los hechos, debilitan la negociación colectiva.
El proyecto también prevé la posibilidad de reemplazar las indemnizaciones tradicionales por un fondo de cese laboral administrado por el sector privado, una figura similar a la impulsada en su momento por el macrismo. Según especialistas en derecho laboral, ese mecanismo reduce la protección ante el despido y consolida un modelo de relaciones laborales más desregulado.
Pese a las advertencias de juristas y sindicatos, el oficialismo sostiene que la reforma busca “dar libertad a las partes” y “bajar los costos de contratación”, bajo la premisa de que ello estimulará la creación de empleo formal. No obstante, los antecedentes históricos y las experiencias de otros países muestran que la flexibilización no garantiza mayor empleo, sino que tiende a profundizar la precarización y la desigualdad salarial.
En los hechos, la brecha entre el discurso presidencial y el contenido del proyecto revela el núcleo de la estrategia económica libertaria: promover un marco normativo favorable a las inversiones, aun a costa de debilitar las garantías laborales.
Más poder para el empleador en la organización del trabajo
El proyecto de reforma laboral también introduce cambios significativos en la organización del trabajo a favor del empleador. En su segundo artículo, propone modificar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), otorgando al empleador la facultad de “introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no constituyan un ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren aspectos esenciales del contrato ni causen perjuicio material o moral al trabajador”.
En la práctica, esta disposición amplía considerablemente la capacidad de los empleadores para reorganizar tareas, horarios y modos de trabajo sin necesidad de negociar previamente con los empleados o con los representantes gremiales.
El proyecto contempla, además, un mecanismo de resguardo para los trabajadores: “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa”, dejando abierta la vía judicial o indemnizatoria en caso de abuso. No obstante, expertos laborales advierten que esta garantía es limitada, ya que pone al trabajador en una situación de presión frente al empleador, con la posibilidad de pérdida de empleo y conflictos legales como única herramienta de defensa.
Extensión de la jornada laboral
El proyecto de reforma laboral propone una modificación sustancial en la duración de la jornada laboral. La ley permitirá que el trabajo se extienda de 8 a 12 horas diarias mediante la implementación de bancos de horas o regímenes especiales, garantizando al menos 12 horas de descanso entre jornadas.
El artículo 197 bis del proyecto detalla: “Las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
En la práctica, esto implica que los empleadores podrán ampliar la jornada habitual en función de necesidades productivas, siempre bajo la forma de acuerdos colectivos. Sin embargo, expertos laborales advierten que la norma podría generar presión sobre los trabajadores para aceptar horarios más extensos, especialmente en sectores donde la representación sindical es débil o inexistente.
Si bien el texto busca presentar estas modificaciones como una herramienta de flexibilidad adaptada a cada actividad, en los hechos representa un incremento potencial de la carga laboral, que podría afectar la calidad de vida y la conciliación entre trabajo y descanso.
Vacaciones a decisión del empleador
El proyecto de reforma laboral introduce cambios significativos en el régimen de vacaciones, desplazando buena parte de la potestad hacia el empleador. Según el artículo décimo, se modifica el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que será la empresa quien determine las fechas de inicio de las vacaciones, con la obligación de notificar al trabajador por escrito con al menos 21 días de anticipación.
El texto aclara que el trabajador debe poder disfrutar de vacaciones en la temporada de verano al menos una vez cada dos años. En caso de que no se otorguen simultáneamente a todos los empleados, el empleador deberá organizar los turnos de modo que cada trabajador cumpla con el goce total de sus vacaciones, salvo que opte por otra modalidad.
Además, se permite que las vacaciones se otorguen de manera fragmentada, en períodos no inferiores a una semana, sin especificar quién decide la división de esos períodos. Esto abre la puerta a que la empresa fraccione los descansos de acuerdo a sus necesidades productivas, con un impacto potencial en la recuperación y el equilibrio entre trabajo y vida personal de los empleados.
Especialistas en derecho laboral advierten que estas modificaciones concentran poder en el empleador y podrían debilitar la planificación individual de los trabajadores sobre su tiempo libre, generando mayor dependencia frente a las decisiones empresariales.
Obstaculización para el pago de indemnizaciones y juicios laborales
El artículo 17 del proyecto de reforma laboral, que reemplaza al actual artículo 277, introduce cambios que afectan de manera significativa el sistema de indemnizaciones y créditos laborales.
Entre las modificaciones más relevantes, se establece que las actualizaciones de las deudas laborales estarán limitadas a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, más un interés fijo del 3% anual. Esto reduce la variación que hasta ahora podían fijar los tribunales en casos de juicios prolongados, disminuyendo el monto final que percibe el trabajador al concluir el litigio.
Asimismo, se imponen topes a los honorarios profesionales, limitando los pactos de cuota litis al 20% del total del juicio, lo que afecta tanto al trabajador como a su representante legal. A su vez, se permite a las PyMES pagar las indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, dilatando la restitución de los derechos laborales.
En la práctica, esta combinación de medidas disminuye la presión sobre los empleadores frente a conflictos judiciales. Aunque la fórmula de cálculo de indemnizaciones no se modifica, la desvalorización del monto final y la posibilidad de fraccionamiento convierte al costo del conflicto laboral en algo más previsible y económico para las empresas, mientras que los trabajadores ven reducida su capacidad de recuperar íntegramente sus derechos en tiempo y forma.
Expertos laborales advierten que estos cambios profundizan el desequilibrio entre empleador y empleado, consolidando un sistema donde las disputas judiciales pierden fuerza como mecanismo de protección de los derechos laborales.
Más controles y sanciones en licencias por enfermedad
El proyecto de reforma laboral introduce modificaciones importantes en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes laborales, ampliando los controles a favor del empleador y estableciendo límites estrictos a la protección de los trabajadores. El artículo 12, que modifica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, define períodos máximos de pago por enfermedad: tres meses para trabajadores con menos de cinco años de antigüedad y seis meses para quienes superen ese período. En caso de que el empleado tenga familiares a cargo, los plazos se extienden a seis y doce meses, respectivamente.
Sin embargo, la norma otorga al empleador la posibilidad de cuestionar la veracidad de los certificados médicos. Si surgen dudas, podrá denunciar ante la Secretaría de Trabajo, que proporcionará un listado de peritos médicos autorizados. Estos peritos podrán convocar al profesional que emitió el certificado, solicitar nuevos estudios o análisis, y tomar medidas adicionales para “corroborar o modificar el diagnóstico, afección o tratamiento indicado previamente”.
En relación con la conservación del empleo, el proyecto establece que, una vez vencidos los plazos de licencia pagada, el empleador debe mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora dentro de ese período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria.
Especialistas advierten que estas modificaciones, aunque formalmente buscan evitar fraudes o abusos, generan un aumento de la presión sobre los trabajadores enfermos o accidentados, y consolidan un control más estrecho de los empleadores sobre la salud y las ausencias laborales. Además, limita la seguridad y estabilidad del puesto de trabajo, dejando en manos del empleador gran parte de la decisión sobre la continuidad laboral del trabajador.
Suspensión y baja de planes sociales
Uno de los ejes centrales de la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei es el fomento del empleo registrado mediante incentivos fiscales a las empresas que incorporen nuevo personal.
El proyecto establece bonos fiscales y reducción de contribuciones patronales durante los primeros 18 meses de contratación, con un enfoque especial en Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs). La iniciativa busca que la formalización laboral sea atractiva para los empleadores, aliviando el costo de incorporar trabajadores en relación de dependencia.
En paralelo, la reforma impacta directamente sobre los beneficiarios de planes sociales. Para quienes accedan a un empleo formal, el proyecto prevé la suspensión del beneficio por hasta trece meses, y la baja definitiva del plan si se mantiene la relación laboral en el tiempo. Según el texto, “los beneficios de esta ley serán aplicables a los sujetos empleadores que incrementen su nómina de trabajadores declarados”.
Especialistas advierten que, aunque la medida busca incentivar la formalización, también implica una presión sobre los trabajadores más vulnerables, que podrían perder ingresos inmediatos si su nuevo empleo no se consolida. Además, la suspensión temporal de los planes sociales genera un período de riesgo económico para los trabajadores que transitan la transición del empleo informal al formal.
Compensaciones que dejan de computar para indemnización y aportes
El proyecto de reforma laboral redefine el concepto de remuneración al ampliar la lista de beneficios sociales que pueden pagarse de forma no remunerativa, es decir, que no se computan para el cálculo de aportes, aguinaldo ni indemnizaciones.
En su artículo 103 bis se incluyen prestaciones como comida, reintegros médicos, guarderías, útiles escolares, ropa de trabajo, capacitaciones, telefonía e internet, entre otras, argumentadas como medidas destinadas a “mejorar la calidad de vida” del trabajador y su familia. El texto aclara que “el otorgamiento de las prestaciones sociales será en todos los casos en forma indebida a título gratuito y no remunerativo, sin que ellos constituyan salarios o retribuciones a los efectos legales”.
En la práctica, esto implica que beneficios que actualmente podrían integrarse al salario y afectar la base de cálculo de indemnizaciones o aportes dejan de tener ese efecto. Expertos advierten que esta modificación reduce los montos indemnizatorios y la contribución a la seguridad social, generando un efecto directo sobre la protección del trabajador frente a despidos o jubilaciones.
El proyecto cuenta con el respaldo de legisladores como Lorena Villaverde, Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert, Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano, aunque algunos de ellos se encuentran involucrados en investigaciones judiciales que generan polémica sobre su participación política.
















