El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que permitía que un menor fuera inscripto con tres progenitores y sostuvo que cualquier cambio en el régimen de filiación debe ser definido por el Congreso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había autorizado la triple filiación de un niño y reafirmó que la legislación vigente establece un máximo de dos vínculos parentales.
La decisión dejó sin efecto una sentencia dictada por la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación y permitido que el menor fuera inscripto con dos padres y la mujer gestante.
El artículo cuestionado establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, independientemente de la naturaleza de la filiación.
El caso se originó cuando una jueza del Juzgado Nacional en lo Civil Nº7, a cargo de Myriam Cataldi, había autorizado la inscripción con triple filiación al considerar que la norma vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa presentaron recursos extraordinarios para que el caso fuera revisado por el máximo tribunal.
En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que el Código Civil y Comercial fija un límite de dos vínculos filiales sin realizar distinciones por sexo u otras condiciones, por lo que cualquier modificación en ese sentido corresponde al Poder Legislativo.
Rosatti señaló que los cambios sociales y culturales han generado nuevas formas de organización familiar donde adquiere relevancia el vínculo socioafectivo, pero advirtió que el reconocimiento jurídico de nuevas modalidades de filiación excede una cuestión meramente registral.
El magistrado recordó además que la filiación en casos de técnicas de reproducción humana asistida está regulada por el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que el hijo es de quien da a luz y de quien presta consentimiento previo para el procedimiento.
Por su parte, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron en un voto conjunto que la norma vigente no resulta discriminatoria y que los tribunales no pueden apartarse de una ley por desacuerdos con su contenido.
También señalaron que limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos futuros en decisiones vinculadas con la crianza, educación, residencia o administración del patrimonio del menor.
El caso
La situación se originó cuando una pareja de varones decidió formar una familia junto a una mujer que aceptó gestar al hijo que los tres proyectaban criar en conjunto.
Tras una serie de encuentros y acuerdos previos, el embarazo se llevó adelante mediante un procedimiento de reproducción asistida y durante la gestación presentaron el caso ante la justicia.
En ese momento, la magistrada Cataldi autorizó la inscripción del niño con triple filiación al considerar que se trataba de un proyecto familiar conjunto.
El abogado de la familia, Andrés Gil Domínguez, había explicado entonces que existían antecedentes de casos similares en Argentina, aunque destacó que este se diferenciaba porque el proyecto familiar había sido planificado de manera conjunta desde el inicio.
Con el nuevo fallo de la Corte Suprema, la inscripción con tres vínculos parentales quedó sin efecto y se reafirmó el criterio legal vigente que limita la filiación a dos progenitores.
























