Buenas tardes, queridos lectores. Retomando el tema que venimos abordando los días viernes, hoy vamos a hacer un breve repaso de las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género y cuáles son las que contempla la Iey.
Recordemos que la Violencia Basada en Género es “todo acto, acción u omisión que produzca daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, verbal o económico a una persona”. Puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el privado, y se manifiesta cada vez que una persona impone su poder sobre otra, vulnerando sus derechos.
En columnas anteriores vimos la violencia de género del sistema, la violencia económica y la patrimonial.
¿Qué otras formas de violencia reconoce la Ley 26.485?.
Violencia mediática.
Violencia contra los derechos
reproductivos.
Violencia contra los derechos y la libertad sexual.
Violencia contra la dignidad, la honra y el nombre.
Violencia en los servicios de salud.
Violencia laboral
Hoy vamos a desenmascarar a una de ellas: La violencia de género mediática.
La violencia de género mediática es la difusión de mensajes e imágenes a través de medios de comunicación y/o redes sociales que atentan contra la dignidad, la igualdad y el desarrollo de las personas, especialmente de mujeres y niñas.
Este tipo de violencia promueve estereotipos, discriminación, humillación o explotación, y normaliza la subordinación y la violencia de género, actuando como una forma de violencia simbólica que vulnera derechos y puede afectar la salud mental y la seguridad de las víctimas.
Características y formas de manifestación:
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Discriminación y humillación: mensajes que injurian, deshonran o minimizan a las víctimas.
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Explotación: uso de imágenes o cuerpos para promover la explotación sexual o comercial.
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Normalización de la violencia: exposición excesiva de actos violentos, como los femicidios, que desensibiliza a la sociedad y legitima la agresión.
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Violencia digital: acoso, persecución y difusión no consentida de imágenes íntimas a través de plataformas tecnológicas (ciberacoso).
Impacto psicosocial: genera miedo, daña la autoestima, limita el desarrollo personal y puede provocar revictimización, como ocurrió en el caso de Ingrid Escamilla.
Ejemplos comunes:
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Publicidad sexista. Noticias sensacionalistas sobre crímenes contra mujeres que exponen sus cuerpos o revictimizan a las víctimas.
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Comentarios en redes sociales que desacreditan, amenazan o acosan.
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Representaciones mediáticas que invisibilizan o cosifican a las mujeres. La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Argentina busca regular y sancionar estas prácticas, promoviendo contenidos plurales, respetuosos e igualitarios, especialmente hacia mujeres y niñas, pero también ampliando la protección a niños y a otros géneros.
La violencia de género mediática no siempre grita, muchas veces susurra. Se cuela en una imagen, en un título, en un comentario que parece inofensivo, pero que deja marcas profundas.
Lo que consumimos, compartimos o naturalizamos también construye realidades. Por eso, reconocer este tipo de violencia es el primer paso para desarmarla. Exigir medios responsables, informarnos y no reproducir mensajes que humillan o cosifican es una forma concreta de prevención.
Cómo siempre te invitamos a que si sufris violencia o sabés de alguien, no te quedes en silencio. Pedir ayuda es el primer paso a la libertad. facabeula@gmail.com, por Whatsapp al + 54 9 1154664466 o por Instagram a @faca.beula

Autoría: Beula, Fanny Hefzi Pereyra y Alejandra Carolina Loguzzo.























