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Un fallo de la Suprema Corte bonaerense llevó una indemnización laboral a cifras millonarias y puso en riesgo a una pyme de Junín

La aplicación del precedente judicial conocido como fallo “Barrios” multiplicó una condena laboral contra una empresa textil local, que enfrenta un embargo millonario y la paralización de sus cuentas.

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La empresa textil Naranja Mandarina, radicada en Junín, atraviesa una situación crítica luego de que una sentencia laboral elevara de manera exponencial el monto de una indemnización, dejándola al borde del cierre. La condena supera los 190 millones de pesos y se complementa con un embargo que excede los 330 millones, además del bloqueo total de sus cuentas bancarias.

El caso comenzó a partir de un conflicto judicial iniciado por un ex distribuidor de la firma, quien tras su desvinculación sostuvo que existía una relación laboral encubierta. El demandante planteó que no actuaba como proveedor independiente, sino como trabajador en relación de dependencia, y reclamó una indemnización acorde a esa condición.

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín le dio la razón y fijó inicialmente una compensación cercana a los 14 millones de pesos. No obstante, al momento de la liquidación definitiva, los jueces aplicaron el criterio establecido en el denominado fallo “Barrios”, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo que produjo una actualización sustancial del crédito y llevó el monto final a más de 190 millones de pesos.

Ante el impacto económico de la sentencia, la empresa presentó un recurso ante la Suprema Corte bonaerense solicitando que el caso sea revisado sin la exigencia del depósito previo del total de la condena, un requisito que, de mantenerse, podría imposibilitar su continuidad operativa.

El fallo “Barrios” constituye un antecedente de aplicación obligatoria en determinados supuestos y habilita la actualización de los créditos laborales con el objetivo de preservar su valor real frente a la inflación. El criterio se basa en la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con la premisa de que la indemnización mantenga el mismo poder adquisitivo que tenía al momento del hecho que dio origen al reclamo. En otros casos específicos, como accidentes o enfermedades laborales, se emplea el índice Ripte, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

El presidente del Tribunal de Trabajo de Junín, Guillermo Ortega, explicó a Junin Al Minuto que este criterio de actualización responde a la necesidad de adecuar las sentencias a la realidad económica actual. Señaló que, si bien durante años estuvo vedada la indexación, los procesos inflacionarios obligaron a la Suprema Corte provincial a autorizar mecanismos de actualización tras un análisis detallado de cada expediente.

El magistrado aclaró además que la aplicación del fallo “Barrios” no es automática, sino que debe ser solicitada expresamente por alguna de las partes durante el proceso judicial. También indicó que existen numerosos casos en los que no se utilizó este criterio y que, mientras una sentencia no se encuentre firme, siempre existe la posibilidad de arribar a un acuerdo entre las partes.

Por último, recordó que los tribunales laborales actúan como instancia única, sin cámaras intermedias de revisión, por lo que las apelaciones se elevan directamente a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, órgano encargado de evaluar la validez final de las resoluciones.

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